Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 21

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTICULO 21.- En las acciones precautorias o cautelares tendrán aplicación las siguientes reglas:

I. Los efectos de esta clase de acciones quedarán sujetos a lo que disponga la sentencia definitiva que se dicte en el juicio correspondiente; y

II. Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones nunca tendrán fuerza de cosa juzgada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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