Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 208

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II PREPARACION DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTICULO 208.- Puede preparase la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad líquida.

La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

También puede preparase la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o condición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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