ARTICULO 220.- La solicitud puede ser escrita o verbal, y en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, si existen o no hijos menores y las demás circunstancias del caso; pudiendo el Juez, si lo estima conveniente, practicar las Diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución.
Artículo 220
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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