Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 219

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTICULO 219.- El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación del domicilio conyugal al Juez de Primera Instancia del lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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