Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 218

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTICULO 218.- La consignación y el depósito de que tratan los artículos anteriores, pueden hacerse por conducto de Notario Público. En este caso, la designación de depositario será hecha bajo la responsabilidad del deudor.

El Notario se limitará a hacer el ofrecimiento y depósito y expedir al deudor la certificación respectiva. La substanciación de oposiciones del acreedor y declaración de liberación deberá hacerse por el juez competente. CAPITULO IV

DEL DOMICILIO PROVISIONAL PARA LAS PERSONAS

COMO ACTOS PREJUDICIALES

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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