Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 231

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO I DE LA DEMANDA

ARTICULO 231.- El actor podrá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que no sean incompatibles entre sí, salvo el caso, en que se oponga una como subsidiaria de la otra;

II. Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y el territorio, y

III. Que puedan substanciarse por los mismos trámites.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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