Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 237

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO III DE LA CONTESTACION

ARTICULO 237.- El demandado formulará la contestación refiriéndose a las peticiones y a cada uno de los hechos deducidos por el actor en la demanda, confirmándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. Cuando el demandado aduzca hechos incompatibles con los referidos por el actor en la demanda, se tendrá como negativa de esos últimos. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia. El demandado podrá exponer lo que le convenga respecto a los puntos de hecho y de derecho contenidos en la demanda.

Las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos de que fueren supervenientes.

En la misma contestación el demandado puede hacer valer la compensación y la reconvención.

Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero, en los casos del artículo 68 deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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