Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 236

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO II EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

ARTICULO 236.- Los efectos del emplazamiento son:

I. Dar vida a la relación jurídica procesal;

II. Determinar la jurisdicción del tribunal;

III. Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;

VI. Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y

VII. Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se pueda rescindir, si se hubiere celebrado sin conocimiento y aprobación del juez o de las partes litigantes. CAPITULO III

DE LA CONTESTACION

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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