Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 235

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO I DE LA DEMANDA

ARTICULO 235.- El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se proponga la demanda.

El término para contestar la demanda se aumentará cuando el demandado resida fuera del lugar del juicio o cuando no se acompañen copias de los documentos.

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento trae la nulidad del mismo y de los actos posteriores. No existirá nulidad, si la forma seguida ofreciera al demandado las mismas o mayores garantías que las que este Código establece.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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