Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 234

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO I DE LA DEMANDA

ARTICULO 234.- Los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes:

I. Señalar el principio de la instancia;

II. Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no puede referirse a otro tiempo, y III. Interrumpir la prescripción si no lo está o por otros medios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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