Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 245

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO III DE LA CONTESTACION

ARTICULO 245.- La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión ya resulta por sentencia firme. El juez puede tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia. Si se declara improcedente, y no se hizo valer otra defensa o excepción, en la misma resolución el juez decidirá sobre el fondo del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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