ARTICULO 245.- La cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión ya resulta por sentencia firme. El juez puede tomar en cuenta la cosa juzgada de oficio si tuviere conocimiento de su existencia. Si se declara improcedente, y no se hizo valer otra defensa o excepción, en la misma resolución el juez decidirá sobre el fondo del negocio.
Artículo 245
TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO III DE LA CONTESTACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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