ARTICULO 247.- Cuando las excepciones se funden en la falta de personalidad o cualquier otro derecho procesal que pueda subsanarse para encauzar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado solucionarlo en cualquier estado del juicio hasta antes de dictarse sentencia definitiva, y ésta tomará en cuanta tales circunstancias al resolver sobre la procedencia o improcedencia de las excepciones de que se trata.
Artículo 247
TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO III DE LA CONTESTACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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