ARTICULO 249.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición del actor se hará la declaración de rebeldía del demandado, y se mandará recibir el negocio a prueba. Al hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si el demandado fue emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.
Artículo 249
TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO III DE LA CONTESTACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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