ARTICULO 250.- Los escritos de demanda y contestación fijan normalmente el debate. En casos de rebeldía se entenderá fijado por el auto en que se haga la declaración correspondiente.
Artículo 250
TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO III DE LA CONTESTACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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