Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2516

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2516 del Código Civil cuando no se reúnan los requisitos que el mismo exige y no se cumple con el Artículo 848-Bis de este Código. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano. También desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de Jurisdicción Voluntaria, reservando su derecho al opositor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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