ARTICULO 259.- Son improcedentes y el juez podrá rechazar de plano las pruebas que se rindan:
I. Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;
II. Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al quedar fijado el debate; III. Para demostrar un hecho que no pueda existir por que sea incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente;
IV. En los casos expresamente prohibidos por la ley;
V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios, y
VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.
Contra el auto que deseche una prueba, procede la apelación preventiva cuando fuere apelable la sentencia en lo principal.