Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 258

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 258.- No requieren prueba:

I. Los hechos notorios;

II. Los hechos negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor el colitigante, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes, y

III. El derecho nacional.

El derecho extranjero sólo requerirá prueba cuando el juez lo estime necesario y siempre que esté controvertida su existencia o aplicación. Si el juez conociere el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente, podrá relevar a las partes de la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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