Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 257

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 257.- Serán objeto de prueba los hechos controvertidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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