ARTICULO 272.- La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá, en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.
Artículo 272
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO II CONFESION Y DECLARACION DE LAS PARTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.