Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 272

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO II CONFESION Y DECLARACION DE LAS PARTES

ARTICULO 272.- La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá, en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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