Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 284

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO III PRUEBA DOCUMENTAL

ARTICULO 284.- Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tengan competencia para hacer esta certificación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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