Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 293

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTICULO 293.- Dentro del tercero día de la notificación del auto que admita la prueba pericial, cada parte podrá nombrar un perito, si no hubiere hecho antes de la designación, perdiendo este derecho en los siguientes casos: I. Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado por este artículo;

II. Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento;

III. Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva;

IV. Cuando el que fuere nombrado y aceptó el cargo, lo renuncie después, y

V. Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio, o en el que deba practicarse la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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