ARTICULO 295.- Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informe de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes, muebles o inmuebles, documentos y libros y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión, y el juez les prestará, para este fin, el auxilio necesario.
Artículo 295
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO IV PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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