ARTICULO 296.- El juez podrá ordenar que se repita o amplíe la prueba ofrecida por las partes, y que los peritos practiquen las investigaciones que les encomiende y suministren los informes u opiniones que les pida.
Artículo 296
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO IV PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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