Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 298

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTICULO 298.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró. Los del perito tercero serán pagados por la parte que solicitó la prueba y para este efecto el juez podrá requerirla para que deposite una suma suficiente, que fijará razonablemente, bajo la pena de que si no hace el depósito, se le tenga por desistida de la prueba. Si el perito o asesor técnico hubiere sido designado de oficio por el juez, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva, sobre los gastos y costas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.