Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 299

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO IV PRUEBA PERICIAL

ARTICULO 299.- A solicitud de parte o por orden del juez pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas, muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión al ofrecerla, la materia u objeto de la inspección y su relación con algún punto del debate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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