Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 309

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO VII FOTOGRAFIAS, EXPERIMENTOS Y DEMAS

ARTICULO 309.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile pueden las partes presentar fotografías, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción o de experimentos; así como registros dactiloscópicos y, en general, cualquiera otros elementos proporcionados por la ciencia que puedan producir convicción en el ánimo del juez. También podrán presentarse notas taquigráficas, acompañándolas de traducción y haciendo especificación exacta del sistema empleado.

Al ofrecer las pruebas se indicarán los hechos o circunstancias que deseen probarse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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