ARTICULO 311.- En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Artículo 311
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO VII FOTOGRAFIAS, EXPERIMENTOS Y DEMAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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