Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 330

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO X VALORIZACION DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 330.- Las presunciones legales hacen prueba en juicio cuando no se ha demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohibe.

Las presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les da origen y haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedentes a consecuentes o enlace de causa a efecto más o menos necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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