ARTICULO 331.- Los informes de las autoridades harán fe cuando se trate de hechos que conozcan por razón de su función, y no estén contradichos por otras pruebas fehacientes que obren en autos.
Artículo 331
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO X VALORIZACION DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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