Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 333

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO I ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

ARTICULO 333.- Pasado el término para alegar o en la audiencia, si la hubiere, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fije la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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