ARTICULO 333.- Pasado el término para alegar o en la audiencia, si la hubiere, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fije la ley.
Artículo 333
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO I ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.