ARTICULO 335.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juez o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 335
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO I ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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