ARTICULO 337.- Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos lo puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En la sentencia no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido.
Artículo 337
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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