Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 338

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II

ARTICULO 338.- Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y a falta de la ley conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

El tribunal tendrá liberta para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculado a lo alegado por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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