Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 334

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO I ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA

ARTICULO 334.- La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley;

II. Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y

III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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