Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 358

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 358.- Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I. Revocación y reposición;

II. Apelación, y

III. Queja.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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