Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 359

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 359.- Los términos establecidos por la ley para hacer valer los recursos tendrán, en todo caso, el carácter de perentorios, y corren desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se impugne, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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