ARTICULO 362.- Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente no puede interponerse nuevamente, aunque no haya vencido el término establecido por la ley.
Artículo 362
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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