ARTICULO 363.- Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, y se impondrá multa de diez pesos al que lo hiciere.
Artículo 363
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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