ARTICULO 365.- Sólo las partes y las personas a quienes la ley concede esta facultad pueden hacer valer los recursos o medios de impugnación, debiendo en todo caso seguir las reglas procedentes.
Artículo 365
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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