Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 369

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO II DE LA REVOCACION Y REPOSICION

ARTICULO 369.- Procede la reposición de los proveídos y autos del Supremo Tribunal, siendo aplicables a la reposición las mismas reglas que para la revocación se establecen en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.