ARTICULO 369.- Procede la reposición de los proveídos y autos del Supremo Tribunal, siendo aplicables a la reposición las mismas reglas que para la revocación se establecen en el artículo anterior.
Artículo 369
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO II DE LA REVOCACION Y REPOSICION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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