ARTICULO 370.- La reclamación de reparación constitucional se tramitará de acuerdo con lo que al respecto dispongan las leyes relativas.
Artículo 370
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO II DE LA REVOCACION Y REPOSICION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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