ARTICULO 376.- El término para interponer el recurso de apelación será:
I. De cinco días si se trata de sentencias definitiva en juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;
II. De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y
III. De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.