Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 376

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO III DE LA APELACION

ARTICULO 376.- El término para interponer el recurso de apelación será:

I. De cinco días si se trata de sentencias definitiva en juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;

II. De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y

III. De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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