Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 38

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTICULO 38.- En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, se observarán las reglas siguientes:

I. Mientras no se haya nombrado interventor o albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios;

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, a éstos compete el derecho de deducirlas, y sólo lo podrán hacer los herederos o legatarios, cuando requerido para ello el albacea o el interventor se rehusare a hacerlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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