Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 37

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTICULO 37.- Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se considerará parte legítima a cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que uno de ellos se ha reservado aquel derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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