Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 36

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES

ARTICULO 36.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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