Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 391

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO III DE LA APELACION

ARTICULO 391.- Las sentencias definitivas de segunda instancia causarán ejecutoria tan pronto como haya transcurrido el término para impugnarlas, conforme a lo que al respecto dispongan las leyes relativas. Transcurrido el término sin que se impugnen, se enviarán los autos originales en su caso y testimonio de la resolución al inferior para su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.