Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 393

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO IV DE LA QUEJA

ARTICULO 393.- El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;

II. Por actos ilegales o irregulares cometidos al ejecutar los autos del juez; y

III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.