ARTICULO 395.- Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercero día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso.
Artículo 395
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO IV DE LA QUEJA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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