ARTICULO 394.- El recurso de queja contra el juez se interpondrá ante el superior inmediato y dentro del término respectivo dentro del cual, el que lo interponga lo hará saber al juez, el que tan pronto como tenga conocimiento de la queja, deberá remitir al superior informe con justificación y el superior, dentro del tercer día de recibido, decidirá de plano y bajo su responsabilidad lo que corresponda.
Artículo 394
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO IV DE LA QUEJA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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