Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 402

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 402.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I. De sentencias definitivas que tengan autoridad de cosa juzgada;

II. De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional; III. De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV. De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V. De laudos arbitrales firmes;

VI. De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII. De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y

VIII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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